FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DEL PERMISO DE MENOR PARA VIAJAR, QUE APLICARAN LAS OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA, EN ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y PARAGUAY




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 10/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 514
 Visto: el planteamiento que efectúa al Consulado General de la República
en la República Argentina, por nota N.o 1977/80, de fecha 28 de enero de
1977, referente a las certificaciones que las Oficinas Consulares
Nacionales en dicho país expiden a los menores de 21 años de edad,
uruguayos, previo consentimiento de sus padres, tutores o guardadores
legales, para que, sin su compañía, puedan regresar a la República.

 Considerando: que el artículo 23 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, faculta al Poder Ejecutivo para ajustar el monto de los derechos
correspondientes a determinadas actuaciones consulares.

 Atento: a lo informado por el Departamento Consular de la Dirección para
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a lo
establecido por los decreto 486/967 y 661/969 de fechas 8 de agosto de
1967 y 30 de diciembre de 1969, respectivamente,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las oficinas consulares de la República establecidas en la Argentina,
Brasil, Chile y Paraguay, toda vez que deban expedir o legalizar el
Permiso de Menor a que se refiere el decreto 661/969 de fecha 30 de
diciembre de 1969, aplicarán, como única tasa por la actuación respectiva,
la suma de $ 1.00 (un peso) valor consular.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/04/1978.

Artículo 2

  Cuando el documento sea expedido por la oficina consular, deberá indicarse en la actuación el numeral 55 del Arancel Consular, y cuando se trate de la legalización de un documento local, será indicado el numeral 66. En todo caso deberá hacerse referencia a lo dispuesto por el presente
decreto.

Artículo 3

  El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1.o de abril de 1978.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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