FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DEL PERMISO DE MENOR PARA VIAJAR, QUE APLICARAN LAS OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA, EN ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y PARAGUAY




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 10/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 514

Artículo 2

  Cuando el documento sea expedido por la oficina consular, deberá indicarse en la actuación el numeral 55 del Arancel Consular, y cuando se trate de la legalización de un documento local, será indicado el numeral 66. En todo caso deberá hacerse referencia a lo dispuesto por el presente
decreto.
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