CREACION DE UNA UNIDAD EJECUTORA NACIONAL PARA PLANIFICACION, COORDINACION Y EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PESQUERO E INDUSTRIAL. LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 08/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma
  Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo 190/979, de fecha 31 de
enero de 1979 y de fecha 1º de junio de 1977, por las que se aprueban las
recomendaciones del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) de fecha 30 de
enero de 1979 y de 26 de mayo de 1977, relativas al fomento y desarrollo
de la actividad pesquera y de la industria procesadora de los productos
del mar, en el área del puerto y localidad de "La Paloma", en el
departamento de Rocha.

   Resultando: I) Que dado el grado de avanzamiento de ese programa de
acción, se hace necesario planificar de forma integral la acción de los
distintos organismos intervinientes con atribuciones específicas en el
área de sus competencias y coordinar su acción conjunta con vistas a la
ejecución de la infraestructura adecuada de obras y servicios necesarios y
suficientes que sirvan eficazmente al desenvolvimiento de dicho plan, que
comprende multiplicidad de aspectos relativos a la red caminera, de
transportes, abastecimientos, comunicaciones, preservación del medio
ambiente, suministro de servicios públicos de energía eléctrica, agua
potable, sociales, educativos, asistenciales y edilicios que contemplen
las exigencias del rápido desarrollo industrial de dicha zona y las
necesidades del nuevo asentamiento humano y complejo fabril que se
dimensionará en "La Paloma".

II) Que a tales fines se estima necesario la creación a nivel nacional de
una Unidad Ejecutora con competencia para atender en todo lo relacionado
con la planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura de
obras y servicios referida, extinguiéndose al cumplimiento de su misión de
administración.

  Considerando: I) Que la referida tarea de planificación, coordinación y
ejecución ha de hacerse dentro del marco jurídico normativo que determinan
las disposiciones legales vigentes y en el respeto de las competencias y
atribuciones específicas de cada órgano público, sin perjuicio de integrar
los esfuerzos y acciones conjuntos en vista al objetivo común perseguido;

II) Que, en consecuencia, resulta pertinente integrar dicha Unidad
Ejecutora con representantes y delegados de los organismos intervinientes
en el ámbito de sus atribuciones específicas, para participar en el
proceso de formación de la decisión, salvaguardando las competencias
legales sin desmedro de las pautas establecidas y objetivos nacionales
trazados.

   Atento: a lo establecido en los artículos 168, inciso 4º y 174 de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Unidad Ejecutora nacional con competencias privativa en
materia de planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura
de obras y servicios públicos necesarios para el desarrollo del plan
pesquero e industrial del área de "La Paloma" en el departamento de rocha.
El proyecto urbanístico respectivo, será elaborado posteriormente por la
Intendencia Municipal de Rocha.

   Dicha Unidad Ejecutora tendrá amplias facultades para el cumplimiento
de los cometidos asignados en este artículo y se vinculará directamente
con el Poder Ejecutivo.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN J. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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