CREACION DE UNA UNIDAD EJECUTORA NACIONAL PARA PLANIFICACION, COORDINACION Y EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PESQUERO E INDUSTRIAL. LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 08/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma
  Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo 190/979, de fecha 31 de
enero de 1979 y de fecha 1º de junio de 1977, por las que se aprueban las
recomendaciones del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) de fecha 30 de
enero de 1979 y de 26 de mayo de 1977, relativas al fomento y desarrollo
de la actividad pesquera y de la industria procesadora de los productos
del mar, en el área del puerto y localidad de "La Paloma", en el
departamento de Rocha.

   Resultando: I) Que dado el grado de avanzamiento de ese programa de
acción, se hace necesario planificar de forma integral la acción de los
distintos organismos intervinientes con atribuciones específicas en el
área de sus competencias y coordinar su acción conjunta con vistas a la
ejecución de la infraestructura adecuada de obras y servicios necesarios y
suficientes que sirvan eficazmente al desenvolvimiento de dicho plan, que
comprende multiplicidad de aspectos relativos a la red caminera, de
transportes, abastecimientos, comunicaciones, preservación del medio
ambiente, suministro de servicios públicos de energía eléctrica, agua
potable, sociales, educativos, asistenciales y edilicios que contemplen
las exigencias del rápido desarrollo industrial de dicha zona y las
necesidades del nuevo asentamiento humano y complejo fabril que se
dimensionará en "La Paloma".

II) Que a tales fines se estima necesario la creación a nivel nacional de
una Unidad Ejecutora con competencia para atender en todo lo relacionado
con la planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura de
obras y servicios referida, extinguiéndose al cumplimiento de su misión de
administración.

  Considerando: I) Que la referida tarea de planificación, coordinación y
ejecución ha de hacerse dentro del marco jurídico normativo que determinan
las disposiciones legales vigentes y en el respeto de las competencias y
atribuciones específicas de cada órgano público, sin perjuicio de integrar
los esfuerzos y acciones conjuntos en vista al objetivo común perseguido;

II) Que, en consecuencia, resulta pertinente integrar dicha Unidad
Ejecutora con representantes y delegados de los organismos intervinientes
en el ámbito de sus atribuciones específicas, para participar en el
proceso de formación de la decisión, salvaguardando las competencias
legales sin desmedro de las pautas establecidas y objetivos nacionales
trazados.

   Atento: a lo establecido en los artículos 168, inciso 4º y 174 de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Unidad Ejecutora nacional con competencias privativa en
materia de planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura
de obras y servicios públicos necesarios para el desarrollo del plan
pesquero e industrial del área de "La Paloma" en el departamento de rocha.
El proyecto urbanístico respectivo, será elaborado posteriormente por la
Intendencia Municipal de Rocha.

   Dicha Unidad Ejecutora tendrá amplias facultades para el cumplimiento
de los cometidos asignados en este artículo y se vinculará directamente
con el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

   La Unidad Ejecutora estará integrada por un representante de SEPLACODI
que la presidirá y por representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y en todos los
casos se nominarán los correspondientes representantes alternos.

Artículo 3

   La Unidad Ejecutora será asistida en funciones de asesoramiento por
delegados designados con carácter permanente, que actuarán además de
enlace con los organismos de procedencia, que se mencionan: Estado Mayor
Conjunto (ESMACO), ANP, ANCAP, UTE, OSE, ANTEL, AFE, Banco Hipotecario del
Uruguay, Universidad de la República e Intendencia Municipal de Rocha.

   El Poder Ejecutivo ampliará en la medida necesaria la relación de
organismos con delegados permanentes ante la Unidad Ejecutora.

Artículo 4

   Declárase de urgente necesidad la ejecución de las obras y trabajos de
referencia, autorizándose a la Unidad Ejecutora a realizar las mismas al
amparo de las excepciones contenidas en el inciso i, numeral 3 del
artículo 29 y artículo 57 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968.

Artículo 5

   Dentro del término de 45 días la Unidad Ejecutora elevará al Poder
Ejecutivo un cronograma y plan de avanzamiento de las obras y trabajos que
comprendan la totalidad de las tareas que se cometen por el presente
decreto.

Artículo 6

   Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:

a) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir
informes y documentos;
b) Convocar a reuniones o hacer participar en sus trabajos a los
funcionarios de otros organismos para que informen o asesoren en temas de
su especialidad.

Artículo 7

   Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a
las tareas de la Unidad Ejecutora que se crea.

Artículo 8

   Los Ministros referidos en el artículo 2º de este decreto suministrarán
el personal administrativo o técnico requerido en calidad de "en Comisión"
así como los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la
Unidad Ejecutora.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN J. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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