CREACION DE UNA UNIDAD EJECUTORA NACIONAL PARA PLANIFICACION, COORDINACION Y EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PESQUERO E INDUSTRIAL. LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 08/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Unidad Ejecutora será asistida en funciones de asesoramiento por
delegados designados con carácter permanente, que actuarán además de
enlace con los organismos de procedencia, que se mencionan: Estado Mayor
Conjunto (ESMACO), ANP, ANCAP, UTE, OSE, ANTEL, AFE, Banco Hipotecario del
Uruguay, Universidad de la República e Intendencia Municipal de Rocha.

   El Poder Ejecutivo ampliará en la medida necesaria la relación de
organismos con delegados permanentes ante la Unidad Ejecutora.
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