Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1985 por el que se fijaron retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo 29 "Industria del Plástico".
Resultando: que al procederse a la instrumentación del referido decreto, trasladando al mismo el acuerdo de los sectores directamente interesados y a las directivas del Poder Ejecutivo, se incurrió en errores
que no reflejan fielmente el acuerdo de partes ni esas directivas.
Considerando: que por las razones expuestas en el resultando debe procederse a efectuar las necesarias correcciones en el texto del citado decreto.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modíficase el articulo 2 de dicho decreto en la parte referente a Sección Terminación en la categoría de Peón Práctico en donde dice N$ 845,91 debe decir N$ 545,91.
Modíficase el artículo 2 del mismo decreto en la parte correspondiente a "Ayudante con un año de antigüedad" en donde dice N$ 234.37 debe decir
N$ 324,37.
En el capítulo II, artículo 2 del mismo decreto, Fábrica de botones, Sección Torneado donde dice "Operario de máquinas" N$ 645,91, debe decir
N$ 545,91.
En el capítulo III artículo 2 Personal con cargo de administración para la categoría de Viajante se establece "percibira además siendo empleado un viático diario" de N$ 719,60 debe decir "percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 719.60