Aclárase que los precios de referencia fijados por los artículos 3º y 4º
de fecha 23 de febrero de 1987 alcanzan exclusivamente a las mercaderías
incluidas en los ítems NADI 84.06.05.30, 84.06.05.60 y 84.06.90.41. (en la
definición dada por el artículo 1º del presente decreto).