COMERCIO EXTERIOR. TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 25/03/1987
Publicación: 27/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 474

Artículo 5

  Cuando no exista representante de marca, el cumplimiento de las
exportaciones compensatorias exigidas por el artículo 6º del decreto de 23
de febrero de 1987, serán responsabilidad de los importadores directos,
quienes deberán presentar petición fundada ante la Dirección Nacional de
Industrias, la cual emitirá la autorización, cuando corresponda,
comunicándola al Banco de la República Oriental del Uruguay.
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