Visto: el decreto 398/989 de fecha 24 de agosto de 1989 que reglamenta
el artículo 5º de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987;
Resultando: que el citado acto administrativo extralimita en algunos casos
y contraria, en otros, la voluntad del legislador, al considerar aspectos
no previstos en la norma reglamentada o al establecer soluciones
contrarias a la misma, respectivamente;
Considerando: I) Que, como reglamento de ejecución, debe tener como
finalidad complementar la ley, estableciendo las normas necesarias para
hacer posible su ejecución y por ende debe estar directamente subordinado
a la misma;
II) Que es necesario, en consecuencia, modificar el citado decreto a los
efectos de adecuar el contenido del mismo a la voluntad legislativa;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el inciso 3º del artículo 1 y los artículos 5 y 6 del decreto
398/989 de 24 de agosto de 1989.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA