VISTO: la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica creada por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.-
RESULTANDO: I) que la Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico
comete a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica actividades
impostergables para la aplicación del referido marco, disponiéndose de un
plazo de 120 días para estar conformada, según lo dispone el Decreto Nº
22/999, de 26 de enero de 1999.-
II) que por Decreto Nº 67/2000 de 18 de febrero de 2000, el Poder
Ejecutivo estableció la ubicación de la citada Unidad en el ámbito de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada Ley Nº 16.832 estableció que la
dirección de la Unidad será ejercida por una Comisión integrada por tres
miembros designados por el Poder Ejecutivo.-
II) que los recursos necesarios para la instalación de la Comisión, así
como para atender su gasto operativo, hasta tanto dicho presupuesto se
pueda incorporar al Presupuesto Nacional 2000-2004, se fijaron por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de mayo de 2000, el que estimó
conveniente financiar el mismo, con cargo a la partida prevista por el
numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996, otorgándole a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, una partida equivalente a U$S 1:055.107,oo
(un millón cincuenta y cinco mil ciento siete dólares de los Estados
Unidos de América), para atender los gastos correspondientes.-
III) que se entiende adecuado convenir con el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, en el marco de lo establecido por la Ley Nº
15.957, de 20 de junio de 1988, la concertación de un proyecto de
cooperación a ser cumplido hasta el 31 de diciembre de 2000, para el
desarrollo del "Programa UREE - Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica", financiándose parcialmente con los fondos otorgados con cargo
a la partida dispuesta por el numeral 3), artículo 15º del TOCAF 1996,
citada.-
IV) que no obstante la ausencia de recursos especialmente asignados por
la Ley para su implementación, la creación de los cargos públicos de los
miembros de la Comisión fue dispuesta por el artículo 2º de la Ley Nº
16.832, previa iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, a la que está
habilitado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 86º de la
Constitución de la República.-
V) que la importancia de los cometidos asignados por la Ley a este órgano
del Estado, habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda
quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del
artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983
(artículo 91º (TOFUP).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir con el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo un convenio de
cooperación para el desarrollo del "Programa UREE - Unidad Reguladora de
la Energía Eléctrica", el que se financiará parcialmente con los fondos
autorizados a favor de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con
cargo a la partida dispuesta por el numeral 3), artículo 464º de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)
La Comisión que preside la UREE será responsable de la ejecución del
Programa a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador
Nacional del mismo a uno de sus miembros, cuyos cometidos quedarán
comprendidos en la retribución fijada en el siguiente artículo.-
La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la
Comisión, por todo concepto, ascenderá a $ 55.152,oo (pesos uruguayos
cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos), nominal mensual. Dicha
remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social
(Sector de Aportación Civil).-
Dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope
establecido en el inciso primero del artículo 105º del Decreto-Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto será la responsable de que se
efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así
como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes
patronales.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en
el Inciso 02, Unidad Ejecutora 004 a partir de la toma de posesión de los
cargos, hasta el 31 de diciembre de 2000 inclusive.-