Dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope
establecido en el inciso primero del artículo 105º del Decreto-Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto será la responsable de que se
efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así
como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes
patronales.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en
el Inciso 02, Unidad Ejecutora 004 a partir de la toma de posesión de los
cargos, hasta el 31 de diciembre de 2000 inclusive.-