HABILITACION, REGISTRO Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO DE EQUINOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1006

Artículo 2

 Autorízase el movimiento de equinos con destino a establecimientos de
faena, únicamente desde los establecimientos especificados en el artículo
precedente, habilitados y registrados por la autoridad competente.
Los titulares de los establecimientos referidos en el artículo 1° de este
decreto, únicamente podrán movilizar equinos con destino a faena. El
movimiento a cualquier otro destino, requerirá obligatoriamente la
autorización previa de la autoridad competente.
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