No se autorizará la faena de animales equinos que hayan desarrollado en
su vida, actividades hípico-deportivas tales como carreras planas,
equitación, (salto, adiestramiento y prueba completa), enduro, raid, polo.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se permitirá
la expedición de certificados sanitarios de animales equinos especificados
en el inciso anterior con destino a faena, ni la emisión de Guías de
Propiedad y Tránsito con dicho destino.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 62/014 de 14/03/2014 artículo 102.