Los funcionarios inspectivos de la División Industria Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca destacados en los establecimientos de faena de
equinos, no recibirán animales, que no vengan debidamente identificados
con caravana y acompañados de la siguiente documentación: A) Guía de
Propiedad y Tránsito B) "Certificado de Embarque de Equinos con destino a
Faena" extendido por veterinario de libre ejercicio; C) Documento de
Identificación Individual (reseña) de cada equino, incluyendo número de
caravana y Declaración Jurada; D) constancia de lavado y desinfección de
transporte, y E) Certificado Sanitario Oficial de embarque con destino a
establecimientos de faena habilitados para exportación.
Los establecimientos de faena de equinos, no recibirán ni faenarán
animales, que no cumplan con lo dispuesto por el presente decreto.