Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Modifícase la Prima por Antigüedad en la empresa, la que se abonará de la siguiente manera:
del 5º al 9º año 0,50% por año
del 10º al 14º año 0,75% por año
Dicho beneficio se calculará sobre el salario base que se abone al trabajador. Se entenderá por salario base, aún cuando exceda del mínimo que corresponda a la categoría, el que perciba el trabajador sin tener en cuenta las horas extras ni la compensación por trabajo nocturno.