CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN
Artículo 12
Inicio del proceso
El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de
un proyecto de Participación Público Privada, podrá iniciarse de oficio
mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa
privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el
mecanismo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley No. 18.786 y Artículo 42 y
siguientes del presente decreto reglamentario.
En ese marco, la Administración Pública Contratante podrá acordar con
otras instituciones el desarrollo de proyectos en conjunto, pudiendo a tal
efecto, celebrar convenios, constituir comisiones, así como promover la
constitución de organismos o entidades de propósito especial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 12.