REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA

Artículo 44

 Estudio de pre-factibilidad

El proponente deberá acompañar su iniciativa con un estudio de
prefactibilidad que demuestre a ese nivel su viabilidad, el que deberá
incluir obligatoriamente y en el orden que se expresa:

a)     Padrón o padrones donde se realizarían las obras, propiedad de los
mismos y su necesidad o no de expropiación total o parcial.

b)     Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual, indicando el
porcentaje de variación esperada.

c)     Inversión presupuestada y costos de operación, incluyendo el
porcentaje de variación esperada.

d)     Análisis financiero a nivel de perfil.

e)     Evaluación social a nivel de perfil, incluyendo las alternativas no
tarifadas que tenga el servicio que se propone.

f)     Riesgos asociados a la iniciativa.

g)     Condiciones económicas que podría tener el contrato a nivel
tarifario y/o de subsidio, pagos y contraprestaciones públicas que estima
necesarios.

h)     Análisis ambiental que permita evaluar su impacto.

i)     Todo otro elemento o dato que considere conveniente para la mejor
evaluación de la iniciativa.

En todos los casos, se explicitará su respaldo y fundamento, y se
indicarán las fuentes de información utilizadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
Ayuda