Negociaciones.
Durante el procedimiento de diálogo competitivo, la Administración Pública
contratante podrá mantener, con el o los interesados y en forma conjunta
y/o individual con cada uno de ellos, instancias de negociación con la
finalidad de obtener los insumos necesarios para confeccionar en los
estudios previos y bases de contratación definitivas a que refieren los
artículos 16 y 18 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, asegurando
el trato igualitario dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 59.