CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 68
Intervención de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada
En el marco de lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá:
a) Solicitar toda información o documentación relativa al
cumplimiento de los contratos.
b) Solicitar instancias de monitoreo y seguimiento con la
Administración Pública contratante, con la Corporación
Nacional para el Desarrollo o con terceros contratados para
el control y seguimiento del contrato (artículo 85 del
presente decreto), según correspondiere.
c) Recomendar, mediante informe fundado, a la Administración
Pública contratante la contratación de auditorías externas
específicas que contribuyan a garantizar el correcto
seguimiento de los contratos indicándose, en cada caso,
alcance y objetivos de la auditoría a realizarse. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 68.