Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO NOVENO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Solicitud de Arbitraje La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte en la forma establecida en el contrato o, en su defecto, por cualquier medio fehaciente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78.