FIJACION DEL USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE APLICACION EN BOVINOS, CUYA FORMULA CONTENGA BIOPESTICIDAS Y BIOACARICIDAS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A los efectos de la aplicación del presente Decreto entiéndase como Bio-acaricidas a los bio-pesticidas específicamente dirigidos al control de ácaros y garrapatas, utilizando organismos vivos o sus derivados para reducir las poblaciones de estos parásitos.