FIJACION DEL USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE APLICACION EN BOVINOS, CUYA FORMULA CONTENGA BIOPESTICIDAS Y BIOACARICIDAS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Todos los productos veterinarios de aplicación en bovinos que contengan en su formulación biopesticidas o bioacaricidas deberán someterse para su aprobación a las pruebas oficiales que se establezcan por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).