FIJACION DEL USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE APLICACION EN BOVINOS, CUYA FORMULA CONTENGA BIOPESTICIDAS Y BIOACARICIDAS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, sin perjuicio de la baja del Registro de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
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