FIJACION DE LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 25/03/1980
Publicación: 22/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 546

Artículo 3

   Para el ejercicio 1980 fíjase en nuevos pesos 200.000.00 (nuevos pesos
doscientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que
manejen fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los
beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28
de agosto de 1975.
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