AUTORIZACION PARA CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 14/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 732
Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de
Contralor Legal, para regular durante el año en curso la caza deportiva de
las especies zoológicas silvestres.

Resultando: la Dirección de Contralor Legal, al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, sobre caza de
especies zoológicas silvestres.

Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.

Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de fecha 4 de julio de 1935 y
el capítulo IX de la sección I del Código Rural, artículo 142 de la ley
13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,
de fecha 7 de enero de 1970, artículo 59 y subsiguientes del decreto
700/973, de fecha 23 de agosto de 1973, declarado Ley de la Nación con el
Nº 14.165, de fecha 7 de marzo de 1974, decreto de fecha 28 de febrero de
1947, reglamentario de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, decreto
431/970, de 15 de octubre de 1970.

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica Nothura maculosa, a
partir del 1º de mayo y hasta el 5 de agosto de 1984.

Artículo 2

   Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1984. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/05/1984.

Artículo 3

          En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres
se regirá por las normas vigentes de decreto 261/978, de fecha 10 de mayo
de 1978.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO
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