Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de
Contralor Legal, para regular durante el año en curso la caza deportiva de
las especies zoológicas silvestres.
Resultando: la Dirección de Contralor Legal, al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, sobre caza de
especies zoológicas silvestres.
Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de fecha 4 de julio de 1935 y
el capítulo IX de la sección I del Código Rural, artículo 142 de la ley
13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,
de fecha 7 de enero de 1970, artículo 59 y subsiguientes del decreto
700/973, de fecha 23 de agosto de 1973, declarado Ley de la Nación con el
Nº 14.165, de fecha 7 de marzo de 1974, decreto de fecha 28 de febrero de
1947, reglamentario de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, decreto
431/970, de 15 de octubre de 1970.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica Nothura maculosa, a
partir del 1º de mayo y hasta el 5 de agosto de 1984.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO