El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles S.O.S.,
dependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S., que
desarrolle actividades en calidad de MADRES S.O.S., gozará de un día de
descanso semanal de acuerdo a las disposiciones de la ley 7.318, de 10 de
diciembre de 1920.