TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1215
Ver vigencia: Decreto Nº 421/012 de 26/12/2012 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: los decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus
modificativos, así como el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que las dificultades que enfrenta la economía europea han
afectado desfavorablemente al sector pesca en virtud de la elevada
ponderación de este mercado como destino de sus exportaciones.-

II) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009 fijó una tasa de devolución
de tributos del 4% por un plazo de ciento ochenta días para los sectores
más afectados por la crisis internacional.-

III) que la norma mencionada en el resultando anterior ha sido prorrogada
por sucesivos decretos por períodos de seis meses, siendo el último el
Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-

IV) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad
especiales para las exportaciones de los sectores que reciben apoyo
transitorio en virtud de la situación internacional.-

CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente modificar transitoriamente
la devolución de tributos para las exportaciones del sector pesca,
estableciendo una tasa de 2% para el pescado entero hasta el 31 de
diciembre de 2012.-

II) que asimismo se entiende que corresponde incorporar en el artículo 2°
del decreto 389/009 algunas posiciones arancelarias, por corresponder a
productos afectados por el descenso de la demanda externa.-

III) que se considera procedente incluir las posiciones arancelarias
referidas en el resultando anterior en la nómina establecida por el
artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de
tributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el
Anexo I) (*), que forma parte del presente decreto.-

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/06/2012.
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Incorpóranse al artículo 2°) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de
2009 las posiciones que figuran en el Anexo II) (*), que forma parte del
presente decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Incluyese en la nómina establecida en el artículo 1° del Decreto N°
312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas
en el artículo anterior.-

Artículo 4

 El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE

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