VISTO: los decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus
modificativos, así como el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que las dificultades que enfrenta la economía europea han
afectado desfavorablemente al sector pesca en virtud de la elevada
ponderación de este mercado como destino de sus exportaciones.-
II) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009 fijó una tasa de devolución
de tributos del 4% por un plazo de ciento ochenta días para los sectores
más afectados por la crisis internacional.-
III) que la norma mencionada en el resultando anterior ha sido prorrogada
por sucesivos decretos por períodos de seis meses, siendo el último el
Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-
IV) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad
especiales para las exportaciones de los sectores que reciben apoyo
transitorio en virtud de la situación internacional.-
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente modificar transitoriamente
la devolución de tributos para las exportaciones del sector pesca,
estableciendo una tasa de 2% para el pescado entero hasta el 31 de
diciembre de 2012.-
II) que asimismo se entiende que corresponde incorporar en el artículo 2°
del decreto 389/009 algunas posiciones arancelarias, por corresponder a
productos afectados por el descenso de la demanda externa.-
III) que se considera procedente incluir las posiciones arancelarias
referidas en el resultando anterior en la nómina establecida por el
artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de
tributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el
Anexo I) (*), que forma parte del presente decreto.-
Incorpóranse al artículo 2°) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de
2009 las posiciones que figuran en el Anexo II) (*), que forma parte del
presente decreto.-
Incluyese en la nómina establecida en el artículo 1° del Decreto N°
312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas
en el artículo anterior.-