VISTO: los decretos N° 204/012, de 22 de junio de 2012, 89/012, de 23 de
marzo de 2012 y 170/012, 29 de mayo de 2012.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron una tasa de
devolución de tributos del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012, a las
exportaciones de diversos sectores que se han visto afectados
negativamente por el descenso de la demanda internacional.-
CONSIDERANDO: que se considera conveniente mantener este régimen
preferencial hasta el 30 de junio de 2013.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2013 dispuesto en los Decretos Nos
204/012, de 22 de junio de 2012, 89/012, de 23 de marzo de 2012 y 170/012,
29 de mayo de 2012.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 184/013 de 27/06/2013 artículo 1.