APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA INSTALACION EN MONTEVIDEO, DE UN HOTEL 5 ESTRELLAS, CATEGORIA INTERNACIONAL




Promulgación: 18/05/1982
Publicación: 02/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1132
  Visto: las leyes 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y 15.206, de 3 de
noviembre de 1981.

  Resultando: I) Que compete al Poder Ejecutivo la planificación y
promoción del mejoramiento de la infraestructura turística;

II) Que con tal finalidad está habilitado para otorgar concesiones en
bienes de propiedad del Estado.

  Considerando: I) Que se estima conveniente incentivar la inversión
privada, en la instalación de hoteles de Categoría Internacional 5
Estrellas;

II) Que constituye un factor de estímulo a tal efecto, el otorgar en
régimen de concesión, bienes inmuebles de propiedad nacional, cuya
especial localización promueva el interés privado en la construcción de
establecimientos de las características antes referidas;

III) Que a tales efectos es necesario proceder a efectuar el
correspondiente llamado a Licitación Pública;

IV) Que corresponde dar aprobación al pliego proyectado, por ajustarse a
las disposiciones vigentes en la materia.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Pliego de Condiciones a regir en el llamado a Licitación
Pública para la instalación en la ciudad de Montevideo República Oriental
del Uruguay, de un Hotel 5 Estrellas Categoría Internacional, según el
texto que se establece a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  Dispónese el llamado a Licitación Pública Internacional a los fines
indicados en el artículo anterior.

Artículo 3

  Cométese al Ministerio de Industria y Energía, la fijación de la fecha
de apertura de propuestas en su primero y segundo llamado, así como la
venta de los Pliegos de Condiciones en la suma de U$S 10.000.00 (diez mil
dólares U.S.A.).

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - VALENTIN
ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO - JULIO CESAR ESPINOLA
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