EXCEPCION NORMATIVA AL REGIMEN DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 07/05/1984
Publicación: 11/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 735

Artículo 3

   El saldo no utilizado a fin de cada ejercicio de la cuenta que se crea
en el artículo anterior, deberá depositarse en el Tesoro Nacional, con
destino a Rentas Generales en un plazo máximo de sesenta días (60).
Referencias al artículo
Ayuda