Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Visto: lo dispuesto por la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.
Resultando: que la misma entró en vigencia en la fecha de su
promulgación.
Considerando: que es necesario proceder a su inmediata reglamentación.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 652/992 de 29/12/1992 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990 artículo 1.