Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre
las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.
Asimismo, podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la
actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes
obrero-patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
(*)
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder
Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad,
organización y premios a otorgar.( *)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:29/05/1990.
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005 artículo 7.
Redacción dada por: Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 23.
Reglamentado por:
Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992,
Decreto Nº 215/990 de 16/05/1990,
Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 23,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.