IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES - IMPUESTO A LOS SUELDOS




Promulgación: 06/04/1990
Publicación: 13/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 369
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
      Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.

Artículo 11

    La tasa básica del Impuesto al Valor Agregado literal A) del artículo
13 del Título 10 del T.O. 1987) será del 22% (veintidós por ciento) para
los hechos generadores ocurridos entre el 1º de abril de 1990 y el 31 de
marzo de 1991.
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