Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.107 de 31/03/1990,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 11
La tasa básica del Impuesto al Valor Agregado literal A) del artículo
13 del Título 10 del T.O. 1987) será del 22% (veintidós por ciento) para
los hechos generadores ocurridos entre el 1º de abril de 1990 y el 31 de
marzo de 1991.