FIJACION DE PRECIOS Y REGULACION DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE TRIGO




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 18/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 261

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará una línea   de
crédito a la comercialización de trigo a la que podrán acceder los
productores, individualmente o formando parte de Cooperativas
Agropecuarias y Sociedades de Fomento Rural, cuyo monto será determinado
por el Banco, teniendo presente que el cereal debe almacenarse hasta el
final de la zafra y el precio mínimo de exportación que se fija en el
artículo siguiente.
Ayuda