Visto: la conveniencia de facilitar el funcionamiento de un mercado a
término de haciendas.
Resultando: I) El Grupo de Trabajo organizado por la Bolsa de Valores
de Montevideo, con la participación del Instituto Nacional de Carnes y
las agrupaciones representativas de los intereses particulares
involucrados, aconsejó la aprobación, en el seno de la Bolsa de
Valores, del mercado a término de novillos gordos.
II) La entidad organizadora del referido mercado ha solicitado al
Instituto Nacional de Carnes que proporcione los precios de referencia
para la liquidación de los contratos y el ajuste de las garantías
dentro del régimen que se propone poner en vigencia;
Considerando: conveniente instrumentar las modalidades dentro de las
cuales las empresas deberán proporcionar la información requerida para
el correcto funcionamiento del mercado a término, utilizando al efecto
las formalidades documentales previstas en el decreto 151/992, de 6 de
abril de 1992.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, los
establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir al
Instituto Nacional de Carnes una tercer vía del documento previsto en el
artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992.
Dicha remisión deberá efectuarse dentro del día hábil siguiente al de
la fecha del documento. (*)
Cuando el pago del flete sea a cargo del comprador, la tercer vía a que
se refiere el artículo anterior deberá contener, además de los datos
previstos en el artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992, la
estimación del costo del flete por quilo en pie hasta el establecimiento
de faena. Dicha estimación será de exclusiva responsabilidad del
comprador.
La violación a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada de
conformidad a lo previsto por los artículos 19 y siguientes del decreto
ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
Disposición transitoria).- Durante los primeros noventa días de
vigencia del presente decreto, la tercer vía del documento previsto en el
artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992, podrá ser suplida
por una fotocopia del mismo firmada por persona autorizada del comprador.