INDUSTRIA CARNICA - COMPRAVENTA DE HACIENDAS




Promulgación: 14/04/1993
Publicación: 27/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 333

Artículo 3

   La violación a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada de
conformidad a lo previsto por los artículos 19 y siguientes del decreto
ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
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