MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 3° DEL DECRETO 94/002 QUE DISPONEN LOS CONTIBUYENTES QUE SON RESPONSABLES DE OBLIGACIONES A TERCEROS Y ART. 4° DEL DECRETO 203/014, QUE DEFINE INSTRUMENTOS ANALOGOS A LAS TARJETAS DE DEBITO E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTONICO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 1° de julio de 2024, excepto la obligación establecida en el artículo 1° para los instrumentos incluidos en los literales a) a d) del artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, que regirá para operaciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025.