MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 3° DEL DECRETO 94/002 QUE DISPONEN LOS CONTIBUYENTES QUE SON RESPONSABLES DE OBLIGACIONES A TERCEROS Y ART. 4° DEL DECRETO 203/014, QUE DEFINE INSTRUMENTOS ANALOGOS A LAS TARJETAS DE DEBITO E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTONICO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término designó como responsables de obligaciones de terceros a determinados contribuyentes;
II) que la norma señalada en segundo término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;
CONSIDERANDO: I) que a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente ajustar el Decreto N° 94/002;
II) que se considera necesario, a efectos prácticos, ajustar la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 1° de julio de 2024, excepto la obligación establecida en el artículo 1° para los instrumentos incluidos en los literales a) a d) del artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, que regirá para operaciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025.