REALIZACION DEL II CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 17/03/1979
Publicación: 17/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 407

Artículo 14

   Los organismos enumerados en el artículo 11 del presente decreto, no
darán curso a ningún trámite relativo o la iniciación o cese de
actividades de las empresas que no acrediten haber efectuado la
comunicación respectiva al Registro de Establecimientos y Empresas de la
Dirección General de Estadística y Censos.
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