Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades comprendidas
dentro del artículo 1º del presente decreto, estará obligada a
proporcionar los datos contenidos en el formulario censal. Los omisos en
brindar información o que proporcionen datos falsos o adulterados, serán
sancionados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el decreto
131/978, de 8 de marzo de 1978.