Visto: el proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 25 -Consejo Nacional de Educación- elevado a consideración del
Poder Ejecutivo.
Resultando: I) El indicado Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) La Comisión a la cual se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión su aprobación por el
Poder Ejecutivo;
III) El Poder Ejecutivo resolvió el día 30 de enero de 1980 otorgar, a
cuenta de la presente Reestructura, un aumento especial a los funcionarios
maestros del Consejo Nacional de Educación;
IV) El artículo 74 de la ley 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960,
dispuso la equiparación automática de las remuneraciones de los
funcionarios docentes de organismos ajenos al Consejo Nacional de
Educación con las remuneraciones correspondientes a cargos docentes
similares de este Inciso.
Considerando: I) Que las reformas del sistema educativo nacional
impulsadas por el Consejo Nacional de Educación requieren un respaldo
presupuestal que permita adecuadas remuneraciones a los funcionarios que
ejercen la docencia;
II) Que de esta manera la educación nacional, base de nuestra organización
social, podrá mantener y mejorar el nivel cultural de los habitantes de la
República;
III) Que las equiparaciones efectuadas al amparo del artículo 74 de la ley
12.801 se fueron gestando a lo largo de los últimos 220 años sin ceñirse a
un ordenamiento racional y orgánico de las remuneraciones de los
funcionarios docentes de cada organismo en función de las necesidades de
cada uno sino a una similitud formal de actividades desarrolladas en
ámbitos diferentes;
IV) Que no resulta conveniente que la Reestructura del Consejo Nacional de
Educación diseñada en función de sus necesidades, cause en forma mecánica
modificaciones en organismos ajenos al mismo, distorsionando los niveles
jerárquicos de sus funcionarios;
V) Que resulta conveniente proceder a la Reestructura de los escalafones
docentes de los organismos equiparados al CONAE atendiendo a las
peculiaridades de cada uno mediante el análisis individual de los mismos y
propiciar la derogación del régimen de equiparaciones docentes tal como se
efectuó la derogación de las equiparaciones civiles mediante el artículo
23 de la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979;
VI) Que mediante esta Reestructura se efectúa la instrumentación
presupuestal de la Ordenanza 28 del organismo, consolidando la unificación
de la enseñanza, uniformizando, simplificando y mejorando las
remuneraciones de los funcionarios docentes profesores y maestros,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02
"Consejo de Educación Primaria", 1.03 "Consejo de Educación Secundaria
Básica y Superior" y 1.04 "Consejo de Educación Técnico Profesional
Superior" del Inciso 25, Consejo Nacional de Educación, en cuyo proyecto
se encuentran incluidos los antecedentes respectivos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 1.