El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Educación,
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación,
determinará para cada Programa la nómina de funciones docentes a las que
corresponderán compensaciones, así como la categoría y el número de éstas,
en el marco del orden jerárquico de los cargos docentes del mismo.
La Contaduría General de la Nación podrá requerir del Consejo Nacional de
Educación, toda la información que considere necesaria al efecto.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 10.