Los grados 1 al 7 corresponden a unidades docentes, básicas o de
dirección superior, correspondiendo el ascenso entre cada uno de esos
grados en función de una actividad mínima de cuatro años, de acuerdo con
lo que determine la Reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 3.