APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 19/05/1982
Publicación: 26/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1151
Derogada/o por: Decreto Nº 392/992 de 18/08/1992 artículo 3.
     Visto: la ley 14.206, de 6 de junio de 1974.

     Resultando: I) Que la citada norma en sus artículos 20, 21 y 44
integra los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA del
Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio Exterior de la República;

     II) Que los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA
son destinados a prestar funciones en el exterior, estando sometidos al
régimen de rotación que dispone el artículo 40 de la ley 14.206.

     Considerando: I) Que el artículo 44 de la ley 14.206 dispone que debe
permanecer en la Cancillería el número suficiente de funcionarios técnico
profesionales clase AaA que asegure la continuidad de los servicios y que
en sus períodos de adscripción dichos funcionarios deberán desempeñar los
cometidos propios de su cargo presupuestal;

     II) Que la norma referida precedentemente prevé como excepción la
posibilidad de que en razón de su capacitación especial y por razones de
servicio, se adjudique a los funcionarios técnico profesionales clase AaA,
funciones diferentes a las de su cargo presupuestal;

     III) Que la falta de reglamentación de la norma tiene como
consecuencia que un número muy importante de funcionarios del escalafón
técnico profesional clase AaA no desempeñen las funciones propias de su
cargo presupuestal, con el consiguiente desajuste en el funcionamiento de
los servicios;

     IV) Que se hace necesario, en consecuencia, dictar la reglamentación
que facilite el debido cumplimiento de la norma legal, salvaguarde la
debida rotación en el desempeño de funciones dentro de la Cancillería y
asegure, en definitiva el mejor funcionamiento de la administración.

     Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/982 de 19/05/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/982 de 19/05/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/982 de 19/05/1982 artículo 3.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL
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