FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 113
   Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional
fijados por el decreto 657/987 de fecha 4 de noviembre de 1987, para
la importación de papeles, cartones, cartulinas, etc.

   Considerando: conveniente la fijación de Precios Mínimos de Exportación
de carácter definitivo para algunos de los productos comprendidos en el
referido decreto.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los citados decretos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

      Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisional fijados por el artículo 2º del
decreto 657/987 de fecha 4 de noviembre de 1987 y hasta el 9 de
octubre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo para los productos que se detallan:

ITEM NADI           PRODUCTO                   P.M.E.

48.01.11.05    Cartulinas y cartón Duplex  la ton. U$S 609,00 CIF
48.04.01.00    Cartulinas y cartones
               forrados                    la ton. U$S 609,00 CIF
48.07.01.31    Cartulina y cartón cromo    la ton. U$S 655,00 CIF

Cartulinas incluídas en el Item NADI
48.01.11.99                                la ton. U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el Item NADI
48.04.89.99                                la ton. U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el Item NADI
48.07.01.99                                la ton. U$S 655,00 CIF

Artículo 2

    Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
de carácter provisional fijados por el artículo 3º del decreto 657/987 de
fecha 4 de noviembre de 1987 y hasta el 9 de octubre de 1988, los Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo resultantes de incrementar
en los porcentajes que se indican los respectivos Precios Mínimos de
Exportación fijados para papeles, cartones y cartulinas:

- Papeles, cartones y cartulinas impresos que se importan por los
  ítems NADI 48.07.01.99, 48.07.09.51, 48.07.09.55, 48.07.09.99  20%

- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
  importen por los ítems NADI 48.14.89.00, 48.15.01.99, 48.15.02.99,
  48.15.03.99, 48.19.00.00, 48.21.89.13 y posición NADI 48.16  20%.

- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos que se
  importan por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los ítems NADI
  48.19.00.00, 48.21.89.13, 48.21.89.99, 49.10.00.00, 49.11.01.99 y
  49.11.89.99   75%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo precedente no
serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación rigen
Precios de Referencia.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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