Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional
fijados por el decreto 657/987 de fecha 4 de noviembre de 1987, para
la importación de papeles, cartones, cartulinas, etc.
Considerando: conveniente la fijación de Precios Mínimos de Exportación
de carácter definitivo para algunos de los productos comprendidos en el
referido decreto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisional fijados por el artículo 2º del
decreto 657/987 de fecha 4 de noviembre de 1987 y hasta el 9 de
octubre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo para los productos que se detallan:
ITEM NADI PRODUCTO P.M.E.
48.01.11.05 Cartulinas y cartón Duplex la ton. U$S 609,00 CIF
48.04.01.00 Cartulinas y cartones
forrados la ton. U$S 609,00 CIF
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo la ton. U$S 655,00 CIF
Cartulinas incluídas en el Item NADI
48.01.11.99 la ton. U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el Item NADI
48.04.89.99 la ton. U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el Item NADI
48.07.01.99 la ton. U$S 655,00 CIF