Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen establecido en
el literal b) del artículo 2 del decreto 621/989 de 27 de diciembre de
1989 deberán pagar desde el mes de abril de 1990 hasta enero de 1991
anticipos del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
equivalentes al 20% (veinte por ciento) del impuesto que debieron liquidar
por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1989.