Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado incluidos en el
literal b) del artículo 6 del Título 10 del Texto Ordenado 1987 que
hubieran optado por el régimen de cuota para el pago de anticipos del
impuesto, deberán incrementar en el 5 % (cinco por ciento) las cuotas
correspondientes desde abril de 1990 hasta el mes de cierre de ejercicio
en curso a esa fecha.