MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS DE TOMATE, CONDIMENTOS, REBOZADOR




Promulgación: 07/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 59
Referencias a toda la norma
  VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de  julio de 1994;

  RESULTANDO: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda de los numerales 20.4.28, 23.2.56 y la incorporación
de la definición de Rebozador en el Capítulo 30, Sección 5;

  CONSIDERANDO: que fué aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;

  ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el numeral 20.4.28 del Capítulo 20 Sección 4 del Reglamento
Bromatológico Nacional No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el numeral 23.2.56 del Capítulo 23 Sección 2 - Cuadro de Disposiciones particulares para condimentos- del mencionado Reglamento en lo referente al renglón correspondiente a Pimentón: columna perteneciente a extracto etéreo, donde debe decir: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Incorpórase al Capítulo 30 del Reglamento de referencia, la Sección 5,
artículo 30.5.1 (definición de rebozador), el que quedará redactado de
la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
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